martes, 14 de junio de 2011

LA POLITICA CRIMINAL Y PIRATERÍA

Según los informes de la  Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura (UNESCO), específicamente con el programa que ofrece mediante el Observatorio Mundial de Lucha contra la Piratería, especifica que las legislaciones contemporáneas no ofrecen directamente la definición de la palabra piratería en cuanto a Derecho de Autor se refiere. Se reconoce que el término “piratería” abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales.
El único instrumento internacional en cuanto a Derecho de Autor se trata que define la piratería es el Acuerdo sobre los ADIPC, el cual en su Art. 51 numeral 14 establece lo siguiente:
"se entenderá por “mercancías pirata que lesionan el derecho de autor, cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a partir de un artículo cuando la realización de esa copia habría constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislación del país de importación". 
Por otro lado, tenemos la reacción que realiza la colectividad de manera organizada frente a esas acciones delictuosas que amenaza su cohesión o su desarrollo armónico. La disciplina encargada de estudiar ese control social recibe por igual el nombre de Política Criminal. Es tarea de esta disciplina, no sólo la descripción de la reacción social contra la delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una mayor eficacia de aplicación de la ley y prevención de delitos.

 La Política Criminal se puede observar desde dos aspectos:
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1º  Disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal como es, efectivamente, practicada. 
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2º Arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva.
Al mezclar la Política Criminal con La Piratería como acto delictivo, nos encontramos con la situación de que dicha rama, la cual hay que destacar forma parte de la Política Jurídica de un Estado, es la encargada de la programación y realización contra la lucha de la Piratería y dependerá del apoyo o fomento de un país en los lineamientos y medios mas eficaces para evitar la misma.
Política Criminal de la República Dominicana en relación a la Piratería:
En el mundo en que vivimos las ideas son la moneda corriente, la piratería de la propiedad intelectual hace progresar la economía de un país y su identidad cultural. Y a pesar de que nadie pueda estimar a ciencia cierta el costo en salud o en vidas perdidas de la falsificación de medicamentos y componentes críticos, según expertos en la materia, el costo de piratería a los negociantes y trabajadores dominicanos podría haber alcanzado más de 900 millones de pesos, lo cual es una suma elevada comparada con otras naciones.
¿Qué estrategia de Política Criminal es usada en la República Dominicana?
La República Dominicana a través de la representación de la Policía Nacional, la Fiscalía, la Dirección General de Aduanas, la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y el Consejo Nacional de Drogas  se encuentran trabajando en conjunto a los fines de formular un plan integral para implementar las mejores prácticas dominicanas en la lucha contra la piratería.
En cuanto a legislación se refiere, lo cual es un aspecto importante en la aplicación de la Política Criminal de un país, tenemos la Ley 65-00 sobre Derechos de Autor  y la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, la cual cada una en su área le hace un frente a la piratería en la República Dominicana.
Nuestra legislacion presenta sanciones generales para la piratería que van de 3 meses a 3 años y multas desde U$5.000 a U$100.000. Sin embargo, no se encuentra información relativa a nuevas penas en protección a las medidas tecnológicas así como la información para la gestión del derecho de autor.
Nuestro país a pesar de no tener el mejor modelo de aplicación y logística de materia criminal, es un país que no es ignorante de la situación y que poco a poco le ha dado a dicho tema un puesto importante en la lista de atención debido a que se reconoce que dicho problema afecta la economía nacional y peor aún, en gran manera perjudica el esfuerzo intelectual de los autores.
Nota: Para mayor comprensión del estatus de la República Dominicana con relación al estado de la Piratería y la Política Criminal ver informe de  la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual sobre la situación de la R.D la cual se encuentra en la lista países de intención prioritaria en materia de piratería.

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